Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es aplicable la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, a los créditos provenientes de percepciones, por concepto de arrendamientos, caídos durante la administración de bienes intervenidos en virtud de procedimientos de nacionalización, pendientes ante los tribunales, diversos del juicio de amparo, sea con anterioridad o con posterioridad a la expresada fecha, de acuerdo con la fracción VI del artículo 2o. de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 816939
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 134
Amparo 1890/45. Saldaña viuda de García Evelia. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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