Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No compete a la autoridad administrativa, en cumplimiento de ejecutoria recaída en el juicio sobre nacionalización, ordenar por la vía administrativa, la rescisión de los contratos de arrendamiento que haya celebrado durante la intervención, ni la desocupación de los predios, sino a la autoridad judicial.
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Registro digital (IUS): 816940
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 134
Amparo 1257/45. Rustrian Garfias Alfredo. 23 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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