Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La obligación que establecen los artículos 13 y 36 de dicho reglamento es a cargo de las empresas mineras, por lo que no es debido pretender, como lo hace la revisión, que sea el trabajador quien deba tomarlas medidas de precaución necesarias para la protección de su vida en el desempeño del trabajo.
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Registro digital (IUS): 816936
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 132
Amparo 9757/44. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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