Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien la finalidad de las leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, es la de implantar un régimen de economía dirigida o planificada para encauzar la libre concurrencia y evitar los monopolios ello no descarta la idea del lucro que necesariamente hay que suponer en las personas de derecho sometidas a ese control del Estado, ya que de otra manera se les obligaría anticonstitucionalmente a no perseguir utilidad alguna para su producción, sino tan sólo a satisfacer un beneficio público. Por lo tanto, el interés jurídico sí existe cuando se estimen infringidos los derechos especulativos de los sujetos a dicho control, aún cuando ello sea a través de actos que tiendan a los propósitos de dichas leyes.
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Registro digital (IUS): 816938
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 133
Amparo 8300/43. Cera de Candelilla, S. de R. L. de I. P. y C. V. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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