Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las sentencias judiciales que declararon la constitución del patrimonio familiar con anterioridad a la reforma que sufrió el artículo 742, fracción I del Código Civil, surten efectos en todas las esferas legales, inclusive las fiscales; y no es aplicable a esos casos la reforma susodicha, porque de lo contrario se incurrirían en el vicio de retroactividad prohibido por el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 816945
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 140
Amparo administrativo en revisión 6220/44. Badía de Ezaeta Estela. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 547, tesis de rubro "PATRIMONIO FAMILIAR, EXENCION DE CONTRIBUCIONES AL (LEGISLACION DE CAMPECHE).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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