Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este precepto, textualmente establece, que "cualquiera indicación en productos nacionales amparados por marcas, registradas o no, relativa a registros en otros países, o leyendas en idiomas extranjeros, serán consideradas como tendientes a inducir al público en error sobre la procedencia de los efectos marcados, y el caso caerá, por lo tanto, bajo la sanción de los artículos 259 y 260 de esta ley". En consecuencia, la repulsa del registro de la marca de la quejosa, en la que aparece la leyenda "Vinho do Porto", que es una expresión del idioma portugués, no es fuente de violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 816944
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 138
Amparo 1593/45. Compañía Destiladora, S. A. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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