Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al Decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, que creó esta institución, tiene el manejo de los bienes expropiados por Decreto de dieciocho de marzo del citado año; por tanto, tiene su defensa y, por consecuencia, debe ser llamado al juicio de amparo cuando se reclamen actos relacionados con los mismos, en su carácter de parte tercero perjudicado, por oposición de intereses con el quejoso.
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Registro digital (IUS): 816948
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 146
Amparo 977/43. Metlac Petroleum Company, S. A. 13 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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