Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No estando comprendida la resolución recurrida en la queja, en ninguna de las diversas fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, las cuales establecen limitativamente los casos en que el recurso de queja es procedente, resulta dicha queja improcedente, y así debe declararse.
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Registro digital (IUS): 816951
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 154
Queja 454/43. Rodríguez Malpica viuda de Granés Mercedes. 30 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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