FISCALES

Artículo IUS 816975. PRUEBAS. LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL EN MATERIA DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, POR CUANTO A SU RESULTADO, NO ES INVOCABLE PARA OTORGAR EL BENEFICIO, CONSIDERANDOLA INDEBIDAMENTE, COMO SUSTITUTA DE LA INTERVENCION QUE LA LEY QUE RIGE EL ACTO SEÑALA A LA COMISION TECNICA CONSULTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PRUEBAS. LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL EN MATERIA DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, POR CUANTO A SU RESULTADO, NO ES INVOCABLE PARA OTORGAR EL BENEFICIO, CONSIDERANDOLA INDEBIDAMENTE, COMO SUSTITUTA DE LA INTERVENCION QUE LA LEY QUE RIGE EL ACTO SEÑALA A LA COMISION TECNICA CONSULTIVA.

Debe ser revocados los puntos resolutivos, segundo y cuarto, de la interlocutoria que se revisa, por los que indebidamente el juzgador otorgó parcialmente al solicitante la suspensión definitiva, porque la prueba en cuestión, no es adecuada, legalmente, para suplir el criterio, que sólo puede proporcionar los estudios que efectúe la aludida comisión, en los términos de la fracción IV del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues del hecho de que en una ciudad exista "X" número de terminales de líneas de autotransportes, no se interfiere forzosamente, en la forma errónea en que lo hizo el Juez de Distrito en términos de su sentencia incidental, que simultáneamente incurrió en la equivocación de conceder la suspensión parcial, otorgando efectos a su resolución anticipadamente, tal como si ya el beneficiado hubiese cumplido con el requisito de constitución de la garantía que se le fijó; por consiguiente, como la interlocutoria, al conceder el beneficio contraviene las disposiciones del artículo 124 normativo de la procedencia de la suspensión, y 125 de la ley de la materia, debe fallarse en el sentido en un principio indicado.

---

Registro digital (IUS): 816975

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 143

Precedentes

Amparo 3887/47. Rubi Ezequiel. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816975 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816975 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816975 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816975 FISCALES desde tu celular