Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe ser revocados los puntos resolutivos, segundo y cuarto, de la interlocutoria que se revisa, por los que indebidamente el juzgador otorgó parcialmente al solicitante la suspensión definitiva, porque la prueba en cuestión, no es adecuada, legalmente, para suplir el criterio, que sólo puede proporcionar los estudios que efectúe la aludida comisión, en los términos de la fracción IV del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues del hecho de que en una ciudad exista "X" número de terminales de líneas de autotransportes, no se interfiere forzosamente, en la forma errónea en que lo hizo el Juez de Distrito en términos de su sentencia incidental, que simultáneamente incurrió en la equivocación de conceder la suspensión parcial, otorgando efectos a su resolución anticipadamente, tal como si ya el beneficiado hubiese cumplido con el requisito de constitución de la garantía que se le fijó; por consiguiente, como la interlocutoria, al conceder el beneficio contraviene las disposiciones del artículo 124 normativo de la procedencia de la suspensión, y 125 de la ley de la materia, debe fallarse en el sentido en un principio indicado.
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Registro digital (IUS): 816975
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 143
Amparo 3887/47. Rubi Ezequiel. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XV/2017 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD AL CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DE AMPARO ARGUMENTA SU DESACUERDO CON EL CRITERIO QUE LA SUSTENTA, ESA CIRCUNSTANCIA NO OBLIGA A DEJAR INSUBSISTENTE EL FALLO POR ESTE ÚNICO MOTIVO.
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Art. IUS 816979. SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. IMPROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO TRATANDOSE DE ACTOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1938.
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