Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede existir violación al artículo 124 de la Ley de Amparo al conceder la suspensión, por el hecho de que los terrenos sean propiedad de la nación y de dominio público, destinados a la construcción de un sanatorio, supuesto que, es el caso que fueron arrendados al quejoso, y el acto tiene que ser examinado desde el punto de vista legal en que se encuentran las cosas con respecto al promovente del amparo, y no así del destino que se hubiere asignado a esos terrenos, con el cual no se relaciona la contratación a que los sujetó la propia responsable.
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Registro digital (IUS): 816987
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 176
Incidente de suspensión 9818/44. Sotres Lledias Mario. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXVII/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
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