FISCALES

Artículo IUS 816987. PERJUICIOS AL INTERES GENERAL O CONTRAVENCION DE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERJUICIOS AL INTERES GENERAL O CONTRAVENCION DE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.

No puede existir violación al artículo 124 de la Ley de Amparo al conceder la suspensión, por el hecho de que los terrenos sean propiedad de la nación y de dominio público, destinados a la construcción de un sanatorio, supuesto que, es el caso que fueron arrendados al quejoso, y el acto tiene que ser examinado desde el punto de vista legal en que se encuentran las cosas con respecto al promovente del amparo, y no así del destino que se hubiere asignado a esos terrenos, con el cual no se relaciona la contratación a que los sujetó la propia responsable.

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Registro digital (IUS): 816987

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 176

Precedentes

Incidente de suspensión 9818/44. Sotres Lledias Mario. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816987 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816987 de la J. Fiscales SCJN?

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