FISCALES

Artículo IUS 816988. REVOCACION DE LA PROVISIONAL POR SOBRESEIMIENTO EN LO PRINCIPAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVOCACION DE LA PROVISIONAL POR SOBRESEIMIENTO EN LO PRINCIPAL.

Si el Juez de Distrito revocó el auto que concedió la suspensión provisional y dejó de celebrar la audiencia para decidir sobre la suspensión definitiva, por causa de haber sobreseído en el juicio principal revocada la resolución de sobreseimiento, debe reponerse el procedimiento incidental, celebrarse la audiencia y decidir sobre la suspensión definitiva, pues corresponde al Juez de Distrito esa decisión en primera instancia y no a la Suprema Corte, ya que de otro modo se sustituiría en las atribuciones del Juez de Distrito.

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Registro digital (IUS): 816988

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 145

Precedentes

Amparo 7795/45. Arce Alberto G. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816988 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816988 de la J. Fiscales SCJN?

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