Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el Juez de Distrito revocó el auto que concedió la suspensión provisional y dejó de celebrar la audiencia para decidir sobre la suspensión definitiva, por causa de haber sobreseído en el juicio principal revocada la resolución de sobreseimiento, debe reponerse el procedimiento incidental, celebrarse la audiencia y decidir sobre la suspensión definitiva, pues corresponde al Juez de Distrito esa decisión en primera instancia y no a la Suprema Corte, ya que de otro modo se sustituiría en las atribuciones del Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 816988
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 145
Amparo 7795/45. Arce Alberto G. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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