FISCALES

Artículo IUS 816998. TEMPLOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN QUE DESTINA UN TEMPLO PARA BIBLIOTECA POPULAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TEMPLOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN QUE DESTINA UN TEMPLO PARA BIBLIOTECA POPULAR.

El acto reclamado no afecta los intereses jurídicos de los feligreses quejosos, pues el interés que tienen en contar para sus prácticas religiosas con un templo próximo a sus habitaciones no es un interés jurídico, puesto que no existe ninguna disposición legal que lo proteja. Es cierto que el artículo 24 constitucional consagra como garantía individual la libertad para profesar cualquier culto religiosa y para practicar las ceremonias, devociones, o actos del culto respectivo en los templos o en el domicilio particular de la persona interesada; pero también lo es, que esta garantía individual no trae aparejada la obligación del Estado de proporcionar o facilitar a los creyentes de un culto la práctica de su religión en un lugar inmediato a sus residencias; en consecuencia debe sobreseerse el juicio.

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Registro digital (IUS): 816998

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 179

Precedentes

Amparo 7982/43. López Francisco y coagraviados. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XL, página 934, tesis de rubro "TEMPLOS, CAMBIO DE DESTINO DE LOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816998 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816998 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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