Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aparece de autos que el acto reclamado en los juicios de amparo acumulados de que se trata, consiste en que las autoridades responsables pretendían sacar a remate unos terrenos que los quejosos dicen ser de su propiedad y posesión. Quiere decir, que si tal remate se llevó a cabo, y fincó el mismo en favor de los promoventes de la presente queja, no puede sostenerse jurídicamente que estos rematadores no se encuentren comprendidos en los términos del inciso "c" de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo; y como por lo demás, el reconocimiento de terceros perjudicados que se haga en favor de aquéllos, no causa daño o perjuicio irreparable a las otras partes, y de lo contrario, podría seguirse el juicio de garantías sin oírse a dichos terceros y sin recibirles sus pruebas, con perjuicios irreparables para ellos, la Sala estima atentas las relacionadas circunstancias, que debe reconocerse a los aludidos promoventes de la queja el carácter de terceros perjudicados en los juicios de amparo acumulados en referencia. Por lo que debe declararse fundada la presente queja, revocándose el auto recurrido por esta vía.
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Registro digital (IUS): 817001
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 149
Amparo 487/46. Torres Francisco Z. y coagraviados. 16 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXI. J/9 K (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS, AMBOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO SON LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS INMEDIATOS DEL ADMINISTRADOR FISCAL DE LA ENTIDAD, A LOS QUE DEBE REQUERIRSE PARA QUE LO CONMINEN AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
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