Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No corresponde a los Jueces de Distrito, en sentencias de amparo, ordenar la reposición del procedimiento fiscal administrativo, sino a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, las que deben cumplir las sentencias de amparo en sus términos.
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Registro digital (IUS): 817004
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 180
Amparo 1616/45. Gris Solórzano Manuel. 11 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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