Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es competente para conocer de cuestiones que se susciten con motivo del cumplimiento de sus fallos, ya que de acuerdo con la ley que lo creó, es un tribunal de mera anulación y carece de plenitud de jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 817006
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 181
Amparo 4258/45. Coral Heredia Pascual. 30 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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