Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La quejosa conviene en su demanda en que promovió juicio ante el Tribunal Fiscal para hacer cumplir una sentencia dictada por este propio tribunal, por no existir en el Código Fiscal de la Federación precepto alguno que reglamente la ejecución y agrega que impugnó en cuanto al fondo, en el nuevo juicio, la resolución que pronunció la Junta Calificadora en cumplimiento de aquella sentencia ejecutoriada del Tribunal Fiscal, reproduciendo para ello los mismos puntos de hecho y de derecho de la primera demanda. Ahora bien, el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Distrito, fue procedente, porque no existiendo medio legal para ejecutar el fallo cuyo cumplimiento se perseguía, la nueva demanda presentada con ese fin al citado tribunal fue de notoria improcedencia, y al haberlo declarado así el acto reclamado no violó el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal. Tampoco se infringió esta disposición por no haberse entrado al resolver el fondo de la acción, porque los hechos y el derecho impetrados por el quejoso en el segundo juicio fiscal, habían sido ya materia del primero y no podrían volver a discutirse, supuesto que entonces se desconocería el alcance de la cosa juzgada, siendo el único medio legal de reparación de las violaciones causas por la inejecución, el de acudir al juicio de garantías, como acertadamente lo resolvió la sentencia del Juzgado de Distrito a revisión.
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Registro digital (IUS): 817007
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 182
Amparo 1453/45. Construcciones Nacionales, S. A. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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