Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las Salas del Tribunal Fiscal deben concretar sus sentencias a los puntos cuestionados en la demanda, y su contestación, por lo que si niegan la nulidad propuesta con apoyo en hechos o razones no planteadas ni apreciadas en la determinación que motivó el juicio, incorrectamente se apartan de la cuestión debatida.
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Registro digital (IUS): 817009
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 152
Amparo 7161/45. El Puerto de Guaymas, S.A. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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