FISCALES

Artículo IUS 817009. TRIBUNAL FISCAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL.

Las Salas del Tribunal Fiscal deben concretar sus sentencias a los puntos cuestionados en la demanda, y su contestación, por lo que si niegan la nulidad propuesta con apoyo en hechos o razones no planteadas ni apreciadas en la determinación que motivó el juicio, incorrectamente se apartan de la cuestión debatida.

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Registro digital (IUS): 817009

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 152

Precedentes

Amparo 7161/45. El Puerto de Guaymas, S.A. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817009 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817009 de la J. Fiscales SCJN?

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