Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley señala un procedimiento cuya fijeza viene a quedar determinada de acuerdo con los artículos 163, 164, 181 y 182 del Código Fiscal; de lo que se concluye que, con posterioridad, la Sala no puede revocar el auto de admisión de la demanda, por haber causado estado y ser margen de derechos cuyo desconocimiento implica la violación de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 817012
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 184
Amparo 7589/44. Menley and James Ltd. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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