FISCALES

Artículo I.1o.A.E.207 A (10a.). DECLARACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN LOS MERCADOS RELEVANTES DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. PASOS A SEGUIR PARA EL EJERCICIO DE ESA FACULTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN LOS MERCADOS RELEVANTES DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. PASOS A SEGUIR PARA EL EJERCICIO DE ESA FACULTAD.

El primer párrafo del artículo 264 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está facultado para analizar si, en los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, procede declarar agentes económicos con poder sustancial, en términos de ese ordenamiento y de la Ley Federal de Competencia Económica, de la cual resulta aplicable, en lo conducente, su numeral 59. En ese contexto, la declaración de un agente con poder sustancial de mercado requiere seguir varios pasos: 1. Elegir un mercado relevante en los siguientes aspectos: a) Producto o servicio, es la tarea más compleja, ya que constituyen un mismo mercado todos aquellos bienes que sean sustituibles, lo cual implica analizar la sustituibilidad tanto de la demanda, como de la oferta; b) Geográfico, debe considerarse la existencia de un mercado diferenciado en aquel territorio donde las condiciones de competencia sean similares para todos los operadores; y, c) Temporal, en algunos supuestos, cabe hablar de la delimitación cronológica del mercado relevante; por ejemplo, cuando las condiciones de competencia no son las mismas según el periodo que se analice o se fijan referentes o condiciones de momento para evaluar o comparar condiciones o actuación de los agentes. 2. Análisis estructural del mercado y posición del agente con poder sustancial en él. y, 3. Análisis funcional del agente con poder sustancial de mercado, con base en su actuación y la de sus rivales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2013921

Clave: I.1o.A.E.207 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2652

Precedentes

Amparo en revisión 141/2016. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.207 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.207 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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