Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo del artículo 264 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está facultado para analizar si, en los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, procede declarar agentes económicos con poder sustancial, en términos de ese ordenamiento y de la Ley Federal de Competencia Económica, de la cual resulta aplicable, en lo conducente, su numeral 59. En ese contexto, la declaración de un agente con poder sustancial de mercado requiere seguir varios pasos: 1. Elegir un mercado relevante en los siguientes aspectos: a) Producto o servicio, es la tarea más compleja, ya que constituyen un mismo mercado todos aquellos bienes que sean sustituibles, lo cual implica analizar la sustituibilidad tanto de la demanda, como de la oferta; b) Geográfico, debe considerarse la existencia de un mercado diferenciado en aquel territorio donde las condiciones de competencia sean similares para todos los operadores; y, c) Temporal, en algunos supuestos, cabe hablar de la delimitación cronológica del mercado relevante; por ejemplo, cuando las condiciones de competencia no son las mismas según el periodo que se analice o se fijan referentes o condiciones de momento para evaluar o comparar condiciones o actuación de los agentes. 2. Análisis estructural del mercado y posición del agente con poder sustancial en él. y, 3. Análisis funcional del agente con poder sustancial de mercado, con base en su actuación y la de sus rivales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2013921
Clave: I.1o.A.E.207 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2652
Amparo en revisión 141/2016. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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