FISCALES

Artículo IUS 817013. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBAS ANTE EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBAS ANTE EL.

El Tribunal Fiscal de la Federación debe examinar y valorizar las pruebas que se le presenten cuando la parte opositora no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, como se desprende de lo establecido por el artículo 200, fracción VI, del código de la materia. Esto último ocurre cuando la actora no haya ofrecido pruebas ante la autoridad fiscal, al hacer una solicitud, por estimar que los hechos que invocaba en su favor eran notorios y que, por tanto, no necesitaban prueba, y no haya tenido conocimiento de la resolución en que se desechó la solicitud de que se trata sino hasta que se notificó la misma, circunstancia que le impidió ofrecer pruebas oportunamente, en la fase oficiosa del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 817013

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 184

Precedentes

Amparo 7481/44. Salgado Baltazar. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817013 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817013 de la J. Fiscales SCJN?

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