Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación debe examinar y valorizar las pruebas que se le presenten cuando la parte opositora no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento tributario, como se desprende de lo establecido por el artículo 200, fracción VI, del código de la materia. Esto último ocurre cuando la actora no haya ofrecido pruebas ante la autoridad fiscal, al hacer una solicitud, por estimar que los hechos que invocaba en su favor eran notorios y que, por tanto, no necesitaban prueba, y no haya tenido conocimiento de la resolución en que se desechó la solicitud de que se trata sino hasta que se notificó la misma, circunstancia que le impidió ofrecer pruebas oportunamente, en la fase oficiosa del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 817013
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 184
Amparo 7481/44. Salgado Baltazar. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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