Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El encargado de un templo lo es únicamente para responder ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes en materia religiosa, y de los objetos pertenecientes al culto; pero en manera alguna se la ha conferido la posesión del inmueble, por el hecho de estar encargado de él, ya que la propiedad y posesión del mismo pertenecen, en forma exclusiva y expresa, a la nación; así es que, habiendo cesado la comisión que se había otorgado al quejoso, desde el momento mismo en que el templo se destinó por el Gobierno Federal a un uso distinto al que estaba dedicado, toda vez que ese encargo está sujeto, por su propia naturaleza, a una condición resolutoria, cual es la de que el inmueble se retire del culto público, es indudable que ningún agravio pudo inferirse al demandante con la expedición y cumplimiento del decreto reclamado.
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Registro digital (IUS): 817026
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 96
Amparo 310/34. Cortés Rosales Gabriel. 14 de marzo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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