FISCALES

Artículo IUS 817025. TARIFAS. SU SIMPLE PRESENTACION NO CAUSA PERJUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

TARIFAS. SU SIMPLE PRESENTACION NO CAUSA PERJUICIO.

Mientras la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no revise las tarifas expedidas por la quejosa, y las repruebe, no puede decirse que prive a la compañía de derecho alguno; puesto que la simple presentación de las tarifas no pueden ocasionar perjuicio, ya que existe la posibilidad de que la Secretaría las apruebe; y de realizarse este supuesto, sería evidente que la autoridad responsable, lejos de privar a la quejosa de algún derecho, le estaría reconociendo y sancionando el que ésta cree tener, de fijar determinadas tarifas.

---

Registro digital (IUS): 817025

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 96

Precedentes

Amparo 47/33. "Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana". 27 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817025 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817025 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817025 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817025 FISCALES desde tu celular