Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Mientras la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no revise las tarifas expedidas por la quejosa, y las repruebe, no puede decirse que prive a la compañía de derecho alguno; puesto que la simple presentación de las tarifas no pueden ocasionar perjuicio, ya que existe la posibilidad de que la Secretaría las apruebe; y de realizarse este supuesto, sería evidente que la autoridad responsable, lejos de privar a la quejosa de algún derecho, le estaría reconociendo y sancionando el que ésta cree tener, de fijar determinadas tarifas.
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Registro digital (IUS): 817025
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 96
Amparo 47/33. "Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana". 27 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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