Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano constitucional autónomo con plenas atribuciones para decidir cuestiones técnicas relacionadas con los asuntos de su competencia; por lo cual, tratándose de la calificación de hechos técnicos o especializados de carácter complejo, debe considerarse que dispone de un razonable margen de apreciación, que debe ejercer en forma motivada. En este sentido, la jurisprudencia y diversas legislaciones han reconocido e incorporado, como técnicas para el control de la discrecionalidad, diversos aspectos de carácter reglado del actuar de la función administrativa, como: competencia, regularidad en los procedimientos, motivación, prueba, calificación y valoración de las circunstancias fácticas, para orientar su actuación a ciertos fines y aplicar los principios generales del derecho. Así, sus decisiones -incluso las de carácter netamente discrecional-, parten de un sustrato fáctico que debe acreditarse por la autoridad, por lo cual ni siquiera la presunción de legalidad minimiza la carga probatoria respecto de los hechos que fundan sus decisiones, cuando su existencia es puesta en duda. Por tanto, en estos casos, ante la dificultad de probar o de conocer y evaluar adecuadamente los referentes o soluciones técnicas que gobiernan a los actos de elevada complejidad técnica, al tratarse de una realidad fáctica de difícil acceso para no expertos, el control judicial debe limitarse a corregir procederes ilógicos, abusivos o arbitrarios, al verificar que se hayan acatado los principios que deben regir la actividad administrativa, demostrar la exactitud material de los hechos base o soporte de las decisiones, que se cumplan las reglas de la sana crítica y se apliquen máximas de experiencia que muestren como razonable lo decidido. La apreciación de los hechos, en especial su calificación y relevancia, debe hacerse en contexto y conforme a las peculiaridades del caso -considerando atenuantes, agravantes, fines o resultados a conseguir-, lo que incluye la apreciación técnica o económica. De ahí que cuando la discrecionalidad requiera de un juicio de carácter técnico emitido por el órgano especializado mencionado, éste debe ir justificado, conforme a un criterio de razonabilidad, al tiempo que estará blindado con una presunción de certeza o legitimidad iuris tantum, para concluir con la calificación respectiva. Asimismo, dentro de la razonabilidad que debe tener toda decisión discrecional, uno de sus presupuestos es el sustento en hechos ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por ser públicos y notorios, además de observar las reglas formales y de procedimiento conducentes, en la prueba, calificación y valoración de los hechos, lo que debe llevarse a cabo conjunta y sistemáticamente para que, desde el punto de vista fáctico, se determine la solución; esto es, debe haber una adecuación, consistencia y razonabilidad entre lo decidido y los hechos acreditados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2013920
Clave: I.1o.A.E.206 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2638
Amparo en revisión 141/2016. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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