Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación declaren ilegal el procedimiento estimativo seguido por la autoridad fiscal para calificar los ingresos de la parte opositora, para los efectos del pago del impuesto sobre la renta, no deben señalar bases concretas, en sus sentencias, para que se practiquen nuevas calificaciones, sino concretarse a declarar la ilegalidad de que se trata con el fin de que la autoridad calificadora tome en cuenta las declaraciones del causante y siga el procedimiento ordinario, ya que de lo contrario invadiría las atribuciones que corresponden a las autoridades fiscales y realizarían una actividad que es propia de éstas, lo que es contrario a los principios que rigen su competencia.
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Registro digital (IUS): 817015
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 185
Amparo 6025/44. Franco Trinidad. 27 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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