Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es evidente que el objeto que persigue el quejoso con su desistimiento, es el de que, dejando de ser parte la Secretaría de Hacienda, única autoridad que interpuso el recurso de revisión, quede firme el fallo de primera instancia, en la parte que concedió el amparo al referido quejoso contra los actos de las otras dos autoridades demandadas. No obstante, no es posible coartar la facultad del agraviado para desistirse de su acción en cuanto a la autoridad o autoridades que le convenga; y si por virtud de ese desistimiento queda en pie una resolución que pueda estimarse perjudicial a los intereses de la hacienda pública, culpa será de las autoridades responsables contra cuyos actos se concedió el amparo, puesto que consintieron tal resolución en lugar de recurrirla legalmente.
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Registro digital (IUS): 817040
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 161
Amparo 525/31. Ortuño Estuardo. 20 de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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