Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción V del artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Agraria, de fecha 25 de agosto de 1927, determina que los profesionistas no pueden recibir parcelas de ejidos, así es que en las nuevas reparticiones de ejidos que se hagan, los profesionistas no pueden ser considerados como ejidatarios; pero sin que de esto pueda inferirse que los profesionistas que hubiesen ya recibido parcelas, con anterioridad a aquella ley, puedan se desposeídos, por el solo hecho de promulgarse la ley y empleando un procedimiento administrativo, en el cual la Secretaría de Agricultura y Fomento no oye al interesado.
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Registro digital (IUS): 817041
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 173
Amparo 2660/28. Guevara Juan de Dios. 11 de septiembre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.203 A (10a.). MUST CARRY Y MUST OFFER. OBJETIVOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, QUE PREVÉ ESAS FIGURAS.
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