FISCALES

Artículo IUS 817041. PROFESIONISTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROFESIONISTAS.

La fracción V del artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Agraria, de fecha 25 de agosto de 1927, determina que los profesionistas no pueden recibir parcelas de ejidos, así es que en las nuevas reparticiones de ejidos que se hagan, los profesionistas no pueden ser considerados como ejidatarios; pero sin que de esto pueda inferirse que los profesionistas que hubiesen ya recibido parcelas, con anterioridad a aquella ley, puedan se desposeídos, por el solo hecho de promulgarse la ley y empleando un procedimiento administrativo, en el cual la Secretaría de Agricultura y Fomento no oye al interesado.

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Registro digital (IUS): 817041

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 173

Precedentes

Amparo 2660/28. Guevara Juan de Dios. 11 de septiembre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817041 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817041 de la J. Fiscales SCJN?

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