Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley Orgánica de la Contraloría de la Federación, deja a cargo de esa autoridad, el examen y autorización de todos los créditos en contra del Gobierno Federal; pero sólo en lo que se refiere a las órdenes de pago o autorizaciones de cargo, para la administración de fondos públicos o afectación de una partida del presupuesto expedida por los funcionarios a que se contrae la fracción II del artículo 13; es decir, la ley le encargó la fiscalización de las órdenes de pago de esos créditos, y en modo alguno la revisión de los acuerdos dictados por la Secretaría de Guerra, en materia de pensiones; pues sería absurdo supeditar a la aprobación de la contraloría, el otorgamiento de una pensión concedida por una dependencia del Ejecutivo, cuando esta última está facultada por la ley, para decretarla. en consecuencia, al revisar y objetar la pensión concedida al quejoso, y al abstenerse de autorizarla, la contraloría ejecutó un acto ilegal. Por otra parte, el C. Presidente de la República, en acuerdo de 29 de julio de 1930, dispuso que se sometieran a la resolución del C. Procurador General de la Nación, las controversias surgidas entre la Secretaría de Guerra y la contraloría, con motivo de la aplicación de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, y el C. Procurador resolvió el presente caso en favor del quejoso; resolución que, en todo caso, sería la definitiva en el asunto.
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Registro digital (IUS): 817043
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 178
Amparo 2610/31. Villarroel Vicente . 24 de octubre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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