Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la Ley General de Vías de Comunicación, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas autorizar o suspender el servicio de ruta según los casos y atentas las circunstancias que concurran, y no a las delegaciones federales, en los diversos Estados.
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Registro digital (IUS): 817050
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 185
Amparo 10363/44. Garza Gómez Humberto. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817043. CONTRALORIA DE LA FEDERACION. NO PUDO REVISAR Y OBJETAR LAS PENSIONES OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE GUERRA.
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