Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La autoridad responsable o quien la sustituye está imposibilitada para presentar impedimentos o excusas o para admitir las que hagan valer las partes, cuando aquéllas, al dictar el nuevo fallo en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, sólo tengan que acatar el criterio de la Suprema Corte establecida en aquélla, en determinado sentido. Pero cuando esas normas no existen, sino que se otorga la protección constitucional para el efecto de que la responsable decida lo que proceda sobre cuestiones que omitió resolver, entonces, tiene que aplicar su propio criterio, obrar autónomamente y no hay motivo para no admitir impedimentos, excusas o recusaciones, puesto que las causas que las apoyan pueden influir en el ánimo del juzgador para incluir en determinado sentido la decisión de los puntos a debate.
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Registro digital (IUS): 817056
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 35
Amparo directo 540/41. Ríos de Ugalde Tránsito. 4 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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