Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales otorga el plazo de quince días para ocurrir en la vía constitucional y dentro de él existe el derecho de pedir la expedición de copias; y en su artículo 164, apartado final, se prevé expresamente el caso en que si la copia no estuviere concluida oportunamente por morosidad de la autoridad responsable, o por cualquiera otra causa no imputable al agraviado (que puede ser la imposibilidad para extenderla dentro del aludido término de quince días) aquél podrá presentar la demanda sin la copia, y la Suprema Corte señalará a la propia autoridad un término prudente, que no podrá exceder de diez días, para que la remita.
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Registro digital (IUS): 817055
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 17
Amparo directo 7287/43. Campuzano Carlos y coagraviados. 6 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.3 A (10a.). SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY RELATIVA, AL PROSCRIBIR LA PROCEDENCIA DE ALGÚN RECURSO O JUICIO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, EN SU VERTIENTE DE RECURSO EFECTIVO.
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Art. IUS 817056. EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CASO DE.
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