FISCALES

Artículo IUS 817055. AMPARO DIRECTO, SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS PARA EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO, SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS PARA EL.

La Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales otorga el plazo de quince días para ocurrir en la vía constitucional y dentro de él existe el derecho de pedir la expedición de copias; y en su artículo 164, apartado final, se prevé expresamente el caso en que si la copia no estuviere concluida oportunamente por morosidad de la autoridad responsable, o por cualquiera otra causa no imputable al agraviado (que puede ser la imposibilidad para extenderla dentro del aludido término de quince días) aquél podrá presentar la demanda sin la copia, y la Suprema Corte señalará a la propia autoridad un término prudente, que no podrá exceder de diez días, para que la remita.

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Registro digital (IUS): 817055

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 7287/43. Campuzano Carlos y coagraviados. 6 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817055 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817055 de la J. Fiscales SCJN?

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