Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Lo es la que se dirige contra omisiones de los ciudadanos Jueces de Distrito, pues, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, la queja sólo procede respecto de las providencias dictadas por dichos funcionarios, en los juicios de garantías ante ellos promovidos, providencias que no admiten expresamente el recurso de revisión y que causen daño no reparable en la sentencia definitiva; y en los casos de omisiones no pueden surtirse los requisitos legales mencionados.
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Registro digital (IUS): 817123
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 132
Queja 303/31. Carriles Juan Antonio. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.146 A (10a.). MIEMBRO DE LA POLICÍA FEDERAL. EL OFICIO DE CONCLUSIÓN DEL CARGO ADMINISTRATIVO O DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADO POR AQUÉL TIENE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO DICHO SERVIDOR PÚBLICO CONTINÚE EN LA INSTITUCIÓN CON EL GRADO QUE OSTENTA.
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Art. IUS 817124. REQUISITOS QUE DEBEN EXIGIRSE PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTOS CIVILES.
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