Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 fracción VI, de la Constitución Federal y 51 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías que mencionan, solamente procede exigir fianza para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados; en consecuencia, no es jurídico exigir, para tal fin, el depósito a que se refiere el artículo 61 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 Constitucionales, por no ser aplicable esta disposición legal a esa clase de juicios, sino sólo cuando se trata de los juicios de amparo promovidos ante los ciudadanos Jueces de Distrito.
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Registro digital (IUS): 817124
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 132
Quejas 10/932 y 39/932. United Sugar Company, S. A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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