FISCALES

Artículo IUS 817153. ACTO CONSENTIDO, EMPLAZAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACTO CONSENTIDO, EMPLAZAMIENTO.

Un acto susceptible de violar garantías individuales, no debe reputarse consentido por el solo hecho de haber transcurrido el lapso señalado por la ley para interponer el juicio de garantías, cuando se trata de una de las partes en un litigio, y el hecho que en el juicio se reclama consiste en una resolución judicial que no le fue notificada en forma legal; pues las expresiones "que se hayan hecho saber al interesado", "que no hayan sido notificadas en forma legal", ponen de manifiesto el espíritu de la ley, que requiere que conste de manera patenta ese conocimiento; sin que sea suficiente sostener que el quejoso lo tuvo con anterioridad al plazo legal.

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Registro digital (IUS): 817153

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 4679/32. Huerta Corujo Emilio. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817153 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817153 de la J. Fiscales SCJN?

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