FISCALES

Artículo XXVI.8 A (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR. AL TENER LA NATURALEZA DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL (ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO), ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR. AL TENER LA NATURALEZA DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL (ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO), ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL.

De conformidad con los artículos 34 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, la Universidad Autónoma de esa entidad federativa es un organismo público descentralizado, por lo que tiene la naturaleza de una persona moral oficial. Así, como la Ley de Amparo es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en ese ámbito de aplicación, sus preceptos deben prevalecer sobre cualquier otra ley, al establecer su artículo 7o. que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que en ella se exigen a las partes, es inconcuso que exime a la institución educativa mencionada de otorgar la garantía que exige el artículo 135 del propio ordenamiento para que surta efectos la suspensión en el amparo contra créditos de naturaleza fiscal. No se opone a ello -sino que incluso corrobora dicha consideración- el hecho de que el artículo 137 de dicha ley reglamentaria disponga que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México, de conformidad con el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Federal en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016) y los Municipios, están exentos de otorgar las garantías que aquélla exige, pues tal precepto se refiere específicamente a esos entes, mientras que el diverso artículo 7o. citado, cuando alude a "personas morales oficiales", lo hace en referencia a otras entidades, como los organismos públicos descentralizados.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014005

Clave: XXVI.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3003

Precedentes

Queja 339/2016. Universidad Autónoma de Baja California Sur. 24 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gracia Gómez. Secretario: Pedro Isaías Castrejón Miranda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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