FISCALES

Artículo IUS 817142. TITULOS PROFESIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TITULOS PROFESIONALES.

Para que surtan efectos en un Estado, los títulos profesionales expedidos en otro, se requiere que la expedición se haya hecho con sujeción a las leyes de la entidad federativa en la cual se expidieron los títulos; y si en otro Estado se inscribe un título en el Registro de Títulos Profesionales, ese registro solo produce el efecto de que se pueda ejercer la profesión en ese Estado; pero no de que surta efectos en otra entidad federativa.

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Registro digital (IUS): 817142

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 220

Precedentes

Amparo 2380/26. Elorreaga Enrique. 6 de junio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817142 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817142 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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