Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que surtan efectos en un Estado, los títulos profesionales expedidos en otro, se requiere que la expedición se haya hecho con sujeción a las leyes de la entidad federativa en la cual se expidieron los títulos; y si en otro Estado se inscribe un título en el Registro de Títulos Profesionales, ese registro solo produce el efecto de que se pueda ejercer la profesión en ese Estado; pero no de que surta efectos en otra entidad federativa.
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Registro digital (IUS): 817142
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 220
Amparo 2380/26. Elorreaga Enrique. 6 de junio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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