Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la ejecutoria de sobreseimiento, materia de esta queja, dejó firme para los ejidatarios del pueblo de Santiago Teoyahualco, la primera resolución presidencial, de 12 de diciembre de 1929, con todos los derechos que emanan de la misma, y entre esos derechos estaba la posesión que tenían de las tierras ejidales, con que se les dotó, es indiscutible que la Sala, al dictar su fallo de sobreseimiento, interpuso su autoridad, a favor del cumplimiento de la resolución dotatoria de ejidos, de 12 de diciembre de 1929, y de todos los derechos que por virtud de ella disfrutaban los ejidatarios, como si dicha resolución no hubiese sido nulificada, ya que el fallo que la invalidó dejó de tener virtualidad jurídica, a partir de la vigencia de las reformas constitucionales a la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, invocadas en la ejecutoria de esta Sala, de cuyo cumplimiento se trata, y, por tanto, la ejecutoria de 10 de junio de este año, se cumple, dando a los quejosos la posesión efectiva de las tierras con que fueron favorecidos, por la resolución presidencial dotatoria de ejidos, de 12 de diciembre de 1929, así como de los demás derechos que de ella emanan.
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Registro digital (IUS): 817141
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 213
Queja 233/33. Comité Particular Administrativo del Pueblo de Santiago Teoyahualco, Estado de México. 10 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.91 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE DECLARAR SIN MATERIA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA QUE SE INTERPUSO, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS DEMOSTRATIVOS DE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN JUICIO ANTERIOR, PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO O SU REPRESENTANTE, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, INCLUSO SI YA SE DICTÓ LA SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.
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Art. IUS 817142. TITULOS PROFESIONALES.
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