Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no se incluyen en él las constancias favorables a la parte, no se causa a ésta una violación definida en la enumeración enunciativa que hace el artículo 108 de la Ley de Amparo, pues el interesado, durante la tramitación de la alzada pudo hacer la objeción relativa a la omisión, por lo que no puede decirse que haya privación de defensa.
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Registro digital (IUS): 817161
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 26
Amparo en revisión 13122/32. Palma de Echánove Elda. 3 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.5 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE HA RESUELTO EL ASUNTO, CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE NUEVA CREACIÓN EN LA JURISDICCIÓN EN LA QUE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AL EXISTIR UNA CAUSA DE INCOMPETENCIA SUPERVENIENTE.
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