Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En tratándose del juicio de amparo indirecto promovido contra actos en juicio atribuidos a un Tribunal Unitario, resulta competente otro de la misma naturaleza del mismo circuito -en caso de que exista-, toda vez que en caso contrario, lo será el más próximo a la residencia de aquel que emitió el acto reclamado, conforme a lo dispuesto en los artículos 33, fracción III, 35 y 36 de la Ley de Amparo; sin embargo, si antes de resolver el asunto, se crea un Tribunal Unitario en la jurisdicción en la que se dictó el acto reclamado, es evidente que la competencia para resolver el juicio de amparo radica en el Tribunal Unitario de nueva creación, al existir una causa de incompetencia superveniente, en términos del numeral 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014023
Clave: I.3o.P.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2630
Conflicto competencial 5/2016. Suscitado entre el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria: Silvia Patricia Sánchez Morgan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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