Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El recurso de reclamación que consigna el artículo 36 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, es un medio de defensa que la ley otorga para subsanar las irregularidades en que pueda incurrir el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los asuntos que deja a la competencia de ese funcionario el artículo 37 de la precitada ley, principalmente en su fracción I; ha sido establecido en términos similares a los que sigue la fracción VII del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y puede interponerse contra las providencias y acuerdos del presidente del tribunal como tal, o sea como presidente nato de esa institución y representante oficial de la misma.
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Registro digital (IUS): 817176
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 80
Amparo en revisión 1494/37. Abarca Ricardo. 11 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.5 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE HA RESUELTO EL ASUNTO, CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE NUEVA CREACIÓN EN LA JURISDICCIÓN EN LA QUE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AL EXISTIR UNA CAUSA DE INCOMPETENCIA SUPERVENIENTE.
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Art. III.7o.A.7 A (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL EN QUE SE HAYAN LABORADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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