FISCALES

Artículo IUS 817201. CONTIENDA DE COMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTIENDA DE COMPETENCIA.

Cuando un Juez de Distrito pronuncie resolución, declarando que no insiste en la competencia, y esa resolución sea recurrida por medio de apelación para ante el Magistrado de Circuito, no es posible que el caso se decida por vía de competencia, porque, es evidente que, no existe una controversia jurisdiccional, sino un recurso de apelación que el Magistrado debe decidir, revocando, reformando o confirmando el auto apelado. La contienda de competencia sólo podría tener vida en el caso de que la resolución que decida el recurso de apelación declare que el Juez debe insistir en la competencia. Siendo así, la Suprema Corte de Justicia no puede conocer del asunto, supuesto que el artículo 106 de la Constitución General de la República y la fracción XII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultan a dicho alto tribunal para dirimir las competencias, y como ya se dijo, en el caso no existe controversia jurisdiccional alguna.

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Registro digital (IUS): 817201

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 85

Precedentes

Queja. Sindicato de Artes Gráficas. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817201 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817201 de la J. Fiscales SCJN?

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