Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando un Juez de Distrito pronuncie resolución, declarando que no insiste en la competencia, y esa resolución sea recurrida por medio de apelación para ante el Magistrado de Circuito, no es posible que el caso se decida por vía de competencia, porque, es evidente que, no existe una controversia jurisdiccional, sino un recurso de apelación que el Magistrado debe decidir, revocando, reformando o confirmando el auto apelado. La contienda de competencia sólo podría tener vida en el caso de que la resolución que decida el recurso de apelación declare que el Juez debe insistir en la competencia. Siendo así, la Suprema Corte de Justicia no puede conocer del asunto, supuesto que el artículo 106 de la Constitución General de la República y la fracción XII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultan a dicho alto tribunal para dirimir las competencias, y como ya se dijo, en el caso no existe controversia jurisdiccional alguna.
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Registro digital (IUS): 817201
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 85
Queja. Sindicato de Artes Gráficas. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817198. AMPARO.
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Art. XX.1o.P.C.1 K (10a.). IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS FRACCIONES I A VII, DERIVADO DEL HECHO DE QUE QUIEN ACUDE AL AMPARO, CON EL CARÁCTER DE QUEJOSA FUNGE, ADEMÁS, COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL MISMO JUZGADO DE DISTRITO.
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