Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con la incorporación de la fracción VIII aludida, el legislador amplió ilimitadamente, dentro de una sola causa, los motivos de impedimento, abriendo la posibilidad de que, bajo dicha hipótesis, pueda hacerse valer cualquier situación diversa a las relacionadas en las fracciones I a VII del propio artículo 51 de la Ley de Amparo, con tal de que la situación invocada en el caso concreto implique elementos objetivos, existentes en la realidad, de los que pueda derivar riesgo de imparcialidad. De ahí que, para hacerla valer, se requiere que el juzgador: 1) Se encuentre en una situación diversa a las descritas en las fracciones que le preceden, la que deberá razonar; y, 2) Señale algún elemento objetivo del que pueda derivar riesgo de pérdida de imparcialidad; por ende, la sola manifestación del juzgador, en el sentido de encontrarse en una situación diversa a las descritas por la ley de la materia (fracciones I a VII), por el hecho de que quien acude al amparo, con el carácter de parte quejosa funge, además, como agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a ese juzgado, no constituye un elemento objetivo que razonablemente pueda incidir en el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador pues, considerar lo contrario, conduciría a la insostenible afirmación de que cualquiera que fuere la relación de trabajo con el juzgador, se traduzca en una causa de impedimento para conocer del asunto; en tanto que es el afecto o apego hacia un trabajador o persona en específico, denunciadas por el juzgador, lo que se erige como el elemento objetivo del riesgo de pérdida de imparcialidad, pero no la sola relación que pudiera darse de tipo laboral; y, en todo caso, su intervención como quejosa y, como representante social en un juicio de amparo, en todo caso, hace factible que el Juez de Distrito haga del conocimiento de esa situación a su superior, a fin de que, designe otro agente del Ministerio Público de la Federación, distinto a la peticionaria, quien sea finalmente el que represente el interés de la sociedad en ese juicio de amparo, a fin de hacer operativa la ley de la materia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014046
Clave: XX.1o.P.C.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2716
Impedimento 3/2016. 29 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mason Cal y Mayor. Secretaria: Araceli Espinosa Chongo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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