Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No procede la suspensión cuando el acto reclamado se haga consistir en la aplicación de un decreto expedido por causa de utilidad pública y mediante el cual se obligue a los propietarios de máquinas henequeneras las alquilen a los ejidatarios de la región, pues al concederse la medida, se violaría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 817216
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 97
Amparo 8429/36. Molina Eduardo José. 8 de abril de 1937. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.1o.P.C.1 K (10a.). IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS FRACCIONES I A VII, DERIVADO DEL HECHO DE QUE QUIEN ACUDE AL AMPARO, CON EL CARÁCTER DE QUEJOSA FUNGE, ADEMÁS, COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL MISMO JUZGADO DE DISTRITO.
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