FISCALES

Artículo IUS 817220. EFECTOS O CONSECUENCIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EFECTOS O CONSECUENCIAS.

Cuando se pida la suspensión de los efectos del acto reclamado, deben expresarse cuales son éstos, pues en caso contrario, deben negarse la suspensión en atención a la imposibilidad que tiene el Juez de Distrito para cumplir con la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo, fijando la situación que habrán de guardar las cosas.

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Registro digital (IUS): 817220

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 102

Precedentes

Amparo 1721/37. Zorrilla Barrundia José. 14 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817220 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817220 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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