Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El primero de mayo, clasificado entre los días de suspensión de labores en las oficinas dependientes del Ejecutivo Federal, no puede excluirse del cómputo de términos en materia de amparo, ya que de acuerdo con la ley relativa, sólo son inhábiles para ello los días de fiesta nacional, según se desprende del texto del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales.
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Registro digital (IUS): 817227
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 30
Amparo en revisión 2355/31. Pérez Olvera Adela, albacea de la sucesión de Loreto Olvera viuda de Pérez. 17 de mayo de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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