Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la parte final del artículo 135 de la Ley de Amparo, se exigirá fianza, cuando las cantidades que se cobran excedan a las posibilidades económicas del quejoso, pero no basta afirmar esto, sino que se tendrá que probar el dicho.
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Registro digital (IUS): 817215
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 96
Amparo 8282/36. Miguel Asomoza. 4 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.14 K (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO ES SUSTENTO JURÍDICO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SI NO ACREDITA DE MANERA PRESUNTIVA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO SUBJETIVO.
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Art. IUS 817219. CONFIRMACION DE GRADO.
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