FISCALES

Artículo IUS 817243. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

No procede la suspensión cuando el acto reclamado se haga consistir en la expropiación de bienes del quejoso por causa de utilidad pública, porque el interés general está estrechamente vinculado con la estricta aplicación de las leyes reglamentarias a los preceptos constitucionales.

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Registro digital (IUS): 817243

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 104

Precedentes

Amparo 3841/37. Medina Estanislao y coagraviados. 4 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 2030/37. San Luis Primero Antonio.21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 1751/37. González Fariño Ernesto. 23 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 5205/37. Domínguez Otilia y coagraviadas. 26 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 4406/37. Interiano Víctor Manuel y coagraviados. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817243 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817243 de la J. Fiscales SCJN?

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