Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
No procede la suspensión cuando el acto reclamado se haga consistir en la expropiación de bienes del quejoso por causa de utilidad pública, porque el interés general está estrechamente vinculado con la estricta aplicación de las leyes reglamentarias a los preceptos constitucionales.
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Registro digital (IUS): 817243
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 104
Amparo 3841/37. Medina Estanislao y coagraviados. 4 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 2030/37. San Luis Primero Antonio.21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 1751/37. González Fariño Ernesto. 23 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 5205/37. Domínguez Otilia y coagraviadas. 26 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 4406/37. Interiano Víctor Manuel y coagraviados. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.P. J/3 P (10a.). ATENCIÓN MÉDICA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL INTERNO RECLAMA LA FALTA U OMISIÓN DE PROPORCIONARLE ATENCIÓN MÉDICA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO Y EXHIBE CONSTANCIAS PARA DEMOSTRAR QUE SÍ LA HA PROPORCIONADO, PORQUE EL ESTUDIO SOBRE SU EXISTENCIA IMPLICA UNA DECISIÓN DE FONDO.
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Art. IUS 817244. GARANTIA, CUANTIA DE LA.
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