FISCALES

Artículo IUS 817245. HECHO SUPERVENIENTE.

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HECHO SUPERVENIENTE.

Por hecho superveniente debe entenderse aquel acto material, que acaece posteriormente a la resolución dictada en el incidente de suspensión y que cambie la situación jurídica creada a través de esa resolución.

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Registro digital (IUS): 817245

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 105

Precedentes

Amparo 5711/36. Allen, Goh, O'Hashi y Compañía. 16 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 5713/36. Keller, Allen y compañía. 21 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 148/37. Martínez Rodríguez Candelario. 4 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 3048/37. Diener Agustín. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 4260/37. Coronado Inocencio. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817245 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817245 de la J. Fiscales SCJN?

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