Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Por hecho superveniente debe entenderse aquel acto material, que acaece posteriormente a la resolución dictada en el incidente de suspensión y que cambie la situación jurídica creada a través de esa resolución.
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Registro digital (IUS): 817245
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 105
Amparo 5711/36. Allen, Goh, O'Hashi y Compañía. 16 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 5713/36. Keller, Allen y compañía. 21 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 148/37. Martínez Rodríguez Candelario. 4 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 3048/37. Diener Agustín. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 4260/37. Coronado Inocencio. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A. J/7 (10a.). OFICIOS DE CONCESIÓN DE PENSIÓN JUBILATORIA EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INSTAURADOS EN SU CONTRA, SIN OBLIGACIÓN DE AGOTAR PREVIAMENTE INSTANCIA ADMINISTRATIVA ALGUNA.
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