Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto que reformó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, prohibe a la autoridad judicial toda intervención en materia agraria. En tal virtud, reclamándose en el presente caso una resolución de la Comisión Nacional Agraria, por la cual, aplicando el artículo 3o. transitorio del expresado decreto de reforma, se negó a cumplimentar el fallo del Juzgado Cuarto de Distrito del Distrito Federal que decretó la nulidad de una dotación de ejidos, es evidente que la autoridad judicial federal carece de jurisdicción para dirimir el caso y, por consiguiente, la demanda de amparo es improcedente.
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Registro digital (IUS): 817248
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 153
Amparo 1024/32. Cotero José. 21 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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