Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los términos en que están concebidos los artículos 10, reformado por Decreto de 23 de diciembre de 1931, y segundo, transitorio, del propio decreto, tales preceptos legales sólo se contraen a los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos y aguas y no a los ejidatarios o pueblos solicitantes de tierras en restitución o dotación; y como, por otra parte, la reforma de que se trata suprimió el medio ordinario de reparación que establecía el artículo 10 para ocurrir ante los tribunales, no existiendo contra el acto que se reclama, resolución presidencial que reformó la resolución provisional que dotó de ejidos al pueblo quejoso, medio ordinario de reparación, debe darse entrada a la demanda.
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Registro digital (IUS): 817249
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 154
Amparo 4544/31. Simón Téllez, Francisco Licona y Domingo Morales. 9 de junio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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