FISCALES

Artículo IUS 817251. PROPIEDAD A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROPIEDAD A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

Cuando el testimonio de la escritura de protocolización que se adjuntó a la demanda, se acreditó plena y legalmente que la quejosa se la adjudicó la mitad indivisa del predio La Soledad, en los juicios acumulados testamentario de Jesús María Vázquez e intestado de Balbina Saucedo de Vázquez, cuyas operaciones de participación y adjudicación fueron protocolizadas ante el notario Rafael Favela y Peimbert en esta ciudad, el dieciocho de septiembre de mil novecientos doce; o en otros términos, con dicho documento se acreditó en forma legal que la quejosa es dueña de la mitad de indivisa del predio La Soledad. En cuanto a que este juicio se trata de cuestiones de propiedad que debieron ventilarse precisamente ante la potestad común demandando la nulidad del título otorgado a los terceros perjudicados, también carecen de consistencia estas argumentaciones, pues si bien es cierto que por medio de la jurisprudencia definida y uniforme, esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que las cuestiones de propiedad no pueden decidirse resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad para que los ejerza en la vía y forma que correspondan ante las autoridades del orden común, también ha externado el criterio de que cuando se reclama una violación a un derecho de propiedad, los Jueces Federales tienen que determinar si está o no probada la existencia de ese derecho para el efecto de definirla, sino tan solo para establecer si hay violación de la garantía, y si su decisión tiene efectos exclusivamente respecto de las reclamaciones entre el quejoso y la autoridad responsable, pero de ninguna manera el de atribuir o establecer con autoridad de cosa juzgada el derecho de propiedad en favor del interesado. (Véase páginas 1227 y 1229 del Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación). Ahora bien, en el caso a estudio tiene aplicación el segundo criterio expuesto, porque el Juez de Distrito se ha concretado a establecer en su fallo las relaciones entre la quejosa y la autoridad responsable, quien a través de un procedimiento economicocoactivo en el que no fue oída Luz Lugo Vázquez, remató y adjudicó un inmueble con detrimento de sus derechos como copropietaria, los cuales justificó plenamente; pero de ninguna manera ha analizado ni resuelto el juzgador acerca de la preferencia del título de propiedad de dicha quejosa o de los terceros perjudicados, teniendo ambos sus derechos expeditos para dilucidar la cuestión ante la potestad común, y sólo se ha resuelto la vulneración de un derecho, relacionado el punto con el procedimiento administrativo en el que no se oyó a la quejosa.

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Registro digital (IUS): 817251

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 161

Precedentes

Amparo 110/49. Lugo Vázquez Luz. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817251 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817251 de la J. Fiscales SCJN?

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